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Fomento e consolidación do emprego nas pequeñas empresas de nova creación (TR807I)

Finalidad / Objetivo

1. Este programa tiene por objeto fijar las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2019 del Programa de fomento y consolidación del empleo en las pequeñas empresas de nueva creación, y proceder a su convocatoria para el año 2019.

2. La finalidad de este programa es generar empleo estable para personas desempleadas, principalmente entre las mujeres, las personas con discapacidad y en riesgo de exclusión social, apoyando y dinamizando el desarrollo de nuevas iniciativas empresariales en la Comunidad Autónoma de Galicia, con especial atención a los ayuntamientos del rural gallego.

El programa de fomento y consolidación del empleo en las pequeñas empresas de nueva creación incluye los siguientes tipos de ayudas:

la) Subvención a la generación de empleo estable.
b) Subvención para formación.
c) Subvención para el inicio de la actividad.
d) Subvención para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras.

Tipos de apoyo

Subvenciones sometidas al régimen de minimos.

Beneficiarios potenciales

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en este programa las empresas privadas, cualquier que sea la forma jurídica que adopten, excepto las personas físicas, comunidades de bienes, sociedades civiles, cooperativas y sociedades laborales, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en esta orden para cada tipo de ayuda y en las cuales concurran, en la fecha de su inicio de actividad, las siguientes circunstancias:

la) Que sean empresas de nueva creación.
b) Que sean viables técnica, económica y financieramente.
c) Que generen empleo estable para personas desempleadas.
d) Que tengan su domicilio social, fiscal y su centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.
y) Que sean promovidas, como máximo, por cinco personas y que entre los socios o las socias promotoras no figure ninguna persona jurídica.
f) Que la empresa tenga un capital social máximo de 120.202 euros.
g) Que, como mínimo, el 50 % de su capital social sea de titularidad de las personas promotoras y promotoras que sean personas desempleadas que creen su propio puesto de trabajo en la empresa.

2. Además, también podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las empresas privadas que obtuvieran la calificación como iniciativa local de empleo ( ILE).

Estas empresas, calificadas previamente como ILE, cualquier que sea su forma jurídica, incluidos autónomos o autónomas y las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, deben estar constituidas y haber iniciado su actividad en el plazo máximo de un año desde la notificación de la resolución de calificación o, de ser el caso, en el plazo que se establezca en la resolución de calificación, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en esta orden para cada tipo de ayuda.

La actividad desarrollada por la empresa debe coincidir con la del proyecto previamente calificado como iniciativa local de empleo.

En el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiario. En cualquiera caso, deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poder bastantes para cumplir los deberes que, como beneficiaria, le correspondan a la agrupación.

3. Podrán ser beneficiarias las personas promotoras para la ayuda para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras.

Cuantía de las ayudas

– Subvención a la generación de empleo estable

1. La creación de puestos de trabajo estables de carácter indefinido, incluidos los de las propias personas promotoras, que sean ocupados por personas desempleadas se incentivarán, hasta un máximo de diez, cada uno de ellos con la cuantía de 2.000 euros como despedido en general.

 

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